Art. Decimoquinto

En vigor desde 7 jun 2021
En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución será de aplicación el régimen contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones. Conforme a lo establecido en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
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eli/es/res/2021/06/04/(3)#decimoquinto

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