Capítulo CAPÍTULO I
Art. I.2
En vigor desde 1 jul 2001
I.2 Formas de presentación.
La información podrá presentarse sobre disquete, papel o por vía telemática.
I.2.1 Presentación sobre disquete.
Cada disquete deberá contener la información correspondiente a una misma entidad depositaria y periodo de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 102 a 110 y 124 a 129 de todos los registros, correspondientes a los campos «NIF entidad depositaria», «año» y «mes» a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad depositaria compone un «fichero lógico».
Dentro de un «fichero lógico», los registros de tipo 1 vendrán acumulados en cuanto a «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo en euros» por igualdad de las 68 primeras posiciones del registro. Esto es, en un mismo «fichero lógico», no puede haber más de un registro con igualdad en sus 68 primeras posiciones.
En cada disquete no podrá haber más de un «fichero lógico».
I.2.1.1 Características de los disquetes:
– Formato y capacidad: de 3 ½” con formato MS-DOS. 1,44 MB de capacidad.
– Código: ASCII en mayúsculas.
– Sin etiqueta de volumen.
– Sin subdirectorios.
– El fichero irá grabado como secuencia) de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII «0D0A»).
– El nombre del fichero será Meeeeamm.TXT, siendo:
«eeee»: código de la entidad depositaria, según consta en los registros de entidades del Banco de España Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de 4 posiciones en el registro de entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
«a»: último dígito del año al que corresponde la información.
«mm»: dos dígitos correspondientes al mes de la información (01, 02, … 12).
– Se remitirán siempre debidamente protegidos para evitar que accidentalmente se pueda efectuar grabación.
En el caso de declaraciones complementarias, el nombre del fichero se ajustará a los criterios anteriormente establecidos, salvo en cuanto a la extensión del mismo, que será Cn, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.
En los casos en que la información a enviar supere la capacidad de un disquete, la entidad declarante deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Área de Informática) para acordar un sistema compatible de presentación.
I.2.1.2 Etiqueta externa del disquete:
Los disquetes deberán etiquetarse exteriormente mediante una etiqueta adherida que deberá contener los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) FLUJOS DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR-VALORES NEGOCIABLES.
b) Nombre del fichero.
c) NIP y Razón Social de la entidad depositaria.
d) Mes y año de las operaciones comunicadas.
e) Número de registros de tipo 1.
En el caso de tratarse de una declaración complementaria deberá ponerse un apartado 1) con el siguiente contenido, COMPLEMENTARIA n, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.
I.2.2 Presentación sobre papel.
Las entidades declarantes que no superen 10 operaciones en el mes, podrán optar por presentar la información sobre modelo impreso E2, siguiendo sus instrucciones.
I.2.3 Presentación por vía telemática.
La presentación de la información podrá realizarse por vía telemática en las condiciones que se establezcan en las instrucciones que serán facilitadas a las entidades declarantes que se acojan a este sistema, cuando el mismo sea operativo.
Hasta la implantación de este sistema, las declaraciones deberán realizarse sobre disquete o, excepcionalmente, sobre papel.
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Proeli/es/res/2001/05/31/(1)#i-2-1