Capítulo CAPÍTULO II

Art. II.1

En vigor desde 1 jul 2001
II.1 Normas generales. Las entidades declarantes deberán presentar la información de carácter anual (información sobre saldos) relativa a los depósitos y cuentas de valores negociables propiedad de no residentes a que hace referencia el artículo 21 de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación. La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 depósitos, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso. La presentación de las declaraciones deberá realizarse durante el mes de enero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden, conteniendo la información sobre depósitos y cuentas de valores negociables (saldos) que mantengan a favor de no residentes el 31 de diciembre del año anterior. Los soportes magnéticos o relaciones de depósitos sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso Al, adjunto a estas instrucciones. Cuando la entidad declarante no mantenga al final del año al que se refiere la comunicación ningún depósito, deberá presentar únicamente el impreso Al, adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN DEPÓSITOS». El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar. Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución. Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso Al. Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un período de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.
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eli/es/res/2001/05/31/(1)#ii-1

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