Capítulo CAPÍTULO II

Art. II.1

En vigor desde 1 jul 2001
II.1 Normas generales. Las entidades depositarias deberán presentar la información de carácter anual relativa a los depósitos y saldos anotados de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes, a que hace referencia el artículo 41 de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación. La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 depósitos, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso. La presentación de las declaraciones deberá realizarse durante el mes de enero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Orden, conteniendo la información sobre depósitos y saldos anotados de los valores negociables que mantengan las entidades depositarias a favor de residentes a 31 de diciembre del afín anterior, así como las que correspondan a operaciones por cuenta propia de éstas. Los soportes magnéticos o relaciones de depósitos sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso El, adjunto a estas instrucciones. Cuando la entidad depositaria no mantenga al final del año al que se refiere la comunicación ningún depósito, deberá presentar únicamente el impreso El, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN DEPÓSITOS». El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar. Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución. Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso El. Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un período de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.
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eli/es/res/2001/05/31/(1)#ii-1-1

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