Capítulo CAPÍTULO II
Art. II.2
En vigor desde 1 jul 2001
II.2 Formas de presentación.
La información podrá presentarse sobre disquete, papel o por vía telemática.
II.2.1 Presentación sobre disquete.
Cada disquete deberá contener la información correspondiente a una misma entidad depositaria y periodo de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 138 a 146 y 155 a 158 de todos los registros, correspondientes a los campos «NIF entidad depositaria» y «año» a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad depositaria compone un «fichero lógico».
Dentro de un «fichero lógico», los registros de tipo 1 vendrán acumulados en cuanto a «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» por igualdad en sus 104 primeras posiciones.
En cada disquete no podrá haber más de un «fichero lógico».
II.2.1.1 Características de los disquetes.
– Formato y capacidad: de 3 ½’’ con formato MS-DOS. 1,44 MB de capacidad.
– Código: ASCII en mayúsculas.
– Sin etiqueta de volumen.
– Sin subdirectorios.
– El fichero irá grabado como secuencial de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII «0D0A»).
– El nombre del fichero será Aeeeeaa.TXT, siendo:
«eeee»: código de la entidad depositaria, según consta en los registros de entidades del Banco de España. Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de 4 posiciones en el Registro de Entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
«aa»: los dos últimos dígitos del año al que corresponde la información.
– Se remitirán siempre debidamente protegidos para evitar que accidentalmente se pueda efectuar grabación.
En el caso de declaraciones complementarias, el nombre del fichero se ajustará a los criterios anteriormente establecidos, salvo en cuanto a la extensión del mismo, que será Cn, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.
En los casos en que la información a enviar supere la capacidad de un disquete, la entidad depositaria deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Área de Informática) para acordar un sistema compatible de presentación.
II.2.1.2 Etiqueta externa del disquete:
Los disquetes deberán etiquetarse exteriormente mediante una etiqueta adherida que deberá contener los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por eI mismo orden:
a) DEPÓSITOS DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR-VALORES NEGOCIABLES.
b) Nombre del fichero.
c) NIF y Razón Social de la entidad depositaria.
d) Fecha del depósito comunicado.
e) Número de registros de tipo 1.
En el caso de tratarse de una declaración complementaria deberá ponerse un apartado f) con el siguiente contenido, COMPLEMENTARIA n, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.
II.2.2 Presentación sobre papel.
Las entidades depositarias que no superen 10 depósitos al final del año, podrán optar por presentar la información sobre modelo impreso E2, siguiendo sus instrucciones.
II.2.3 Presentación por vía telemática.
La presentación de la información podrá realizarse por vía telemática en las condiciones que se establezcan en las instrucciones que serán facilitadas a las entidades declarantes que se acojan a este sistema, cuando el mismo sea operativo
Hasta la implantación de este sistema, las declaraciones deberán realizarse sobre disquete o, excepcionalmente, sobre papel.
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Proeli/es/res/2001/05/31/(1)#ii-2-1