Capítulo II. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos
Art. Cuarto
En vigor desde 18 may 1996
Se reservará, al menos, el 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Superior para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso regulada por la Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13). En el caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los alumnos de acceso directo. El porcentaje establecido podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas asignadas a los alumnos que cumplan los requisitos académicos.
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Proeli/es/res/1996/04/30/(4)#cuarto