Capítulo II. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos

Art. Tercero

En vigor desde 18 may 1996
Los criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos son los establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio (LODE), en sus normas de desarrollo, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (LOPEG).
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eli/es/res/1996/04/30/(4)#tercero

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