Capítulo VII. Entrada en vigor e interpretación de la presente Resolución

Art. Vigésimo primero

En vigor desde 18 may 1996
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del requisito de haber cursado las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado segundo, punto 3, que será de aplicación a los alumnos que comiencen el segundo curso de Bachillerato a partir del curso escolar 1996/97.
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eli/es/res/1996/04/30/(4)#vigesimo-primero

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