Capítulo II. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos
Art. Cuarto
4 / 22En vigor desde 18 may 1996
Se reservará, al menos, el 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Superior para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso regulada por la Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13). En el caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los alumnos de acceso directo. El porcentaje establecido podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas asignadas a los alumnos que cumplan los requisitos académicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1996/04/30/(4)#cuarto