Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 8Secc. Sección 1.ª Comité o Juez/a de Competición y Disciplina Deportiva

Art. 56

En vigor desde 21 may 2024
1. En el seno de la FEPyC existirá un Comité de Competición y Disciplina Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad. 2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de la FEPyC. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva podrá ser unipersonal –en cuyo caso se denominará Juez/a Único/a de Competición y Disciplina Deportiva– o colegiado. 3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina Deportiva serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la FEPyC. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico. 4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-56

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