Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 1.ª Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas
Art. 52
En vigor desde 21 may 2024
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la FEPyC.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la FEPyC y por quienes la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este y la solución de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la FEPyC y las federaciones autonómicas integradas.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la FEPyC.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, a la reglamentación interna de la FEPyC.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-52