Título TÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 21 may 2024
1. La FEPyC es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros. 2. La FEPyC tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas: a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar en tal caso, los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social. b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación. c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-58

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