Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2.ª Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas

Art. 55

En vigor desde 21 may 2024
1. Corresponde a los Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales, así como el estudio, desarrollo y promoción de las características técnicas de su especialidad y la formación – preparación de los deportistas de la alta competición. 2. Al frente de cada Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por la Presidencia de la FEPyC. Su composición, funcionamiento y competencias será regulado reglamentariamente.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-55

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