Título TÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 21 may 2024
1. La FEPyC podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-60