Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación

Art. 40

En vigor desde 21 may 2024
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEPyC se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral vigente en cada momento.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-40

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