Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación
Art. 40
En vigor desde 21 may 2024
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEPyC se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral vigente en cada momento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-40