Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación

Art. 41

En vigor desde 21 may 2024
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a: a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a). c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la FEPyC, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad. 2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil