Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 5.ª Elección de los órganos de gobierno y representación

Art. 45

En vigor desde 21 may 2024
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación. 2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma que se determine en el Reglamento Electoral vigente en cada momento. 3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-45

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