Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª La Presidencia

Art. 37

En vigor desde 21 may 2024
1. La Presidencia de la FEPyC lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos. 2. El cargo no podrá ser remunerado. 3. La Presidencia de la FEPyC podrá crear las comisiones o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil