Art. Regla 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Regla 65

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En vigor desde 18 sept 2014
1. Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de Tesorería son el mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias y el estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias. 2. En el mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias se abrirá cuenta a cada cuenta corriente bancaria abierta en las diferentes instituciones financieras, incluidas las cuentas límite de pago, referido todo ello a un determinado centro de gestión, editándose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio. 3. El estado demostrativo de cuentas corrientes bancarias constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada cuenta bancaria y a la caja del fondo de maniobra.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-65