Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Documentos contables del presupuesto de ingresos
Art. Regla 28
En vigor desde 10 may 2026
1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expida.
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, la aplicación de reintegros de presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se produce el reintegro, y en el texto libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.
c) Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realización del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044 Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081 Se modifica el apartado 1.b) por el art. 2.6 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-28