Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Documentos contables de operaciones no presupuestarias

Art. Regla 29

En vigor desde 10 may 2026
1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos: a) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900, FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expida. Los documentos OEFM.390 que se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar para la reposición y el traspaso de fondos, serán registrados por las UAFM, consignando para el primero de los casos la fecha del documento, y en el supuesto de traspaso de fondos la letra ''E'', de entrada, en la cuenta bancaria o caja, y ''S'', de salida, de cuenta bancaria o caja, según corresponda. b) Los documentos OEIC.330 y OERC.335 se cumplimentarán por los servicios de la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por el Interventor delegado de aquélla entidad. c) Los documentos OEK.700 y sus inversos se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores. d) Los documentos OEP.800 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social. Los documentos OEP.800 serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la validación del documento en el sistema de información contable, sin que se requiera firma del órgano competente. e) Los documentos R se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el procedimiento telemático de gestión de pagos, la materialización del pago no presupuestario, se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos. 2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización. Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044 Se modifica el apartado 1.a) por el art. 2.7 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-29

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