Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Documentos contables del presupuesto de gastos

Art. Regla 27

En vigor desde 10 may 2026
1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores competentes según el tipo de documento: a) Documentos de soporte de créditos iniciales. Ejercicio corriente: se cumplimentarán y autorizarán por órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades. b) Los documentos MC y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades. c) Documentos RC y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades, con la particularidad de que los RCPU.310 y sus inversos, podrán ser elaborados y autorizados por los servicios gestores de todos los centros de gestión de cada entidad. d) Documentos A.400, A.410, AD.420, AD.430, ADOK.440, ADOK.441, ADOK.450, ADOK.480, ADOK.490, D.500, O.600, OK.600, O.602, OK.610, OK.612, OK.620 y K.700 y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad. e) Documentos O.603, O.604, O.606, KRPG.900 y KRPG.905 y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad. f) Documentos P.800 y sus inversos y R.809: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, los documentos P.800 y sus inversos serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la validación del documento en el sistema de información contable, sin que se requiera firma del órgano competente. En el procedimiento telemático de gestión de pagos, la materialización del pago presupuestario se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos, en el caso de aquellas relaciones R con forma de pago 03 o 04, o bien en la firma electrónica avanzada de los documentos contables de relaciones R con otras formas de pago. g) FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: se cumplimentarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, y serán autorizados por dichos servicios gestores y por el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable. En el procedimiento telemático de materialización del reintegro de presupuesto de gastos, la formalización del reintegro se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de reintegros emitida por los servicios gestores de pago. 2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización. Se modifica el apartado 1.g) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044 Se modifica el apartado 1.f) y se añade el 1.g) por el art. único.seis de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.4 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2783

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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-27

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