Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Documentos de contabilidad patrimonial.

Art. Regla 23

En vigor desde 10 may 2026
Los documentos contables de contabilidad patrimonial, se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento. 1) CPAD.900, de soporte de asientos directos. Estos documentos se utilizan para registrar asientos directos de contabilidad patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión. 2) CPTC.910 y su inverso, de soporte para traspasos de cuentas entre centros. Estos documentos se utilizan para registrar traspasos de cuentas entre centros y se expiden por todos los centros de gestión para efectuar traspasos de cuentas a otro centro, siempre que en las mismas no tengan reflejo operaciones no presupuestarias, ya que en este caso deben utilizarse los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos no presupuestarios. 3) CPMF.920, de soporte de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias. Estos documentos se utilizan para registrar movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias de la misma tesorería o entre distintas tesorerías, y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 4) JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar. Estos documentos se utilizan para registrar la justificación de los fondos recibidos, una vez presentada la cuenta justificativa, y su contabilización implicará el registro del gasto o inversión efectivamente realizados en la contabilidad económico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 5) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar. Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la correspondiente cuenta justificativa. Su contabilización permitirá ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial por el importe de los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya presentado a fin de ejercicio y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 6) RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar. Estos documentos se utilizan para registrar los movimientos relativos a los fondos librados a justificar y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 7) Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general). Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de carácter patrimonial cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de cuentas que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión. 8) APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el Registro contable de facturas. Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos del registro contable de facturas cuando el documento de pagos a justificar de origen no puede recoger la totalidad de las facturas que precisa la operación contable, y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que expiden los originarios. 9) ACPMF, anexo de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias. Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias cuando el documento de movilizaciones de fondos de origen no puede recoger la totalidad de la información que precisa la operación contable, y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que expiden los originarios. Se renumeran los apartados 3 a 7 como 4 a 8 y se añaden los apartados 3 y 9 por el art. único.3 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.1 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil