Título TÍTULO II

Art. Regla 33

En vigor desde 10 may 2026
1. Con carácter general, los documentos contables se elaborarán en soporte electrónico, a excepción de aquellos que continúen elaborándose en soporte físico, en tanto se efectúen los desarrollos informáticos necesarios para generar los mismos en soporte electrónico. Asimismo, se podrán elaborar documentos contables de forma automática. 2. La elaboración de los documentos contables en soporte electrónico se efectuará por los servicios gestores o de intervención incorporando, en la aplicación “PDSI. Gestión de predocumentos contables”, los datos correspondientes a cada tipo de documento, conforme a las normas de cumplimentación previstas en los capítulos IV y V del título I “Documentos Contables” de esta Instrucción. 3. Una vez superados los controles establecidos en la citada aplicación, se generarán los documentos contables electrónicos, a los que se asignará un número identificativo único. Dicho número actuará como identificador necesario para su posterior contabilización en el SICOSS. 4. Cuando los documentos contables electrónicos se elaboren con referencia a un documento contable ya registrado, el sistema aplicará la reserva de saldo sobre el documento contable de referencia, de forma que quede garantizada la existencia de crédito suficiente para registrar la operación en el SICOSS. En concreto, la reserva del saldo se efectuará con la expedición de los documentos contables siguientes: – A.410 y su inverso de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos. – AD.430 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto. – ADOK.450 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago. – D.500 y su inverso, de compromisos de gasto. – OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago. 5. En el supuesto de que los controles establecidos en la citada aplicación PDSI no fuesen superados y/o el documento contable de referencia no disponga de saldo suficiente para efectuar la correspondiente reserva, no se procederá a la obtención del documento contable electrónico. Dicha circunstancia será comunicada al órgano gestor, a fin de que adopte las medidas necesarias para la correcta generación del documento contable. 6. Los documentos contables electrónicos generados desde la aplicación deberán quedar asociados a un expediente electrónico, a través de la aplicación “GEXI-Gestión de Envíos de Expedientes a Intervención”, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la aplicación GEXI –Gestión de Envíos de Expedientes a Intervención–. 7. Cuando el expediente electrónico esté sometido a función interventora, el documento contable electrónico, como parte integrante del expediente administrativo, se pondrá a disposición de la Intervención delegada respectiva junto con el resto de la documentación en soporte electrónico, al objeto de realizar el trámite de la función interventora. En estos casos, el resultado de la fiscalización o intervención del acto administrativo se soportará en documento electrónico independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. Una vez efectuada la fiscalización o intervención del acto administrativo de conformidad, el documento contable electrónico se pondrá a disposición del órgano gestor competente para su autorización. 8. Cuando el expediente electrónico no esté sometido a función interventora, el documento contable junto con la documentación justificativa en formato electrónico se pondrá a disposición del órgano gestor o de la intervención delegada competente para su autorización. 9. Cuando los documentos contables continúen tramitándose en formato físico, los servicios gestores o de intervención competentes elaborarán los mismos en un solo ejemplar y deberán ser extendidos por medios mecánicos o informáticos, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras. Asimismo, siempre que el acto esté sometido al trámite de función interventora, los documentos contables en soporte físico junto con el resto del expediente se remitirán a la Intervención delegada respectiva al objeto de realizar el trámite de la función interventora. En estos casos, el resultado de la fiscalización o intervención se podrá formalizar en el propio documento contable, siempre que se utilice el documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, debiendo para ello constar en dicho documento todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez, en los términos recogidos en la regla 34.3 de esta Instrucción. 10. El mismo sistema de información contable emitirá los siguientes documentos contables, haciendo referencia al documento de que procedan y con contenido similar al mismo, siendo precisa su contabilización, en los siguientes casos: a) Dentro del presupuesto de gastos, los documentos ADOK.440 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior, ADOK.450 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, ADOK.480 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, ADOK.490 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, O.600 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, O.602, y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, OK.610 inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, O.620 inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, K.700 y su inverso, de ejercicios cerrados, P.800 y su inverso, de ordenación del pago, R.809, KRPG.900 inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos, KRPG.905 inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar, FRPG.990 y 995 de formalización de reintegros del presupuesto de gastos y FRPG.992 y 998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar. b) Dentro del presupuesto de ingresos, los documentos inversos. c) Dentro de las operaciones no presupuestarias, los documentos inversos, el documento OEP.800 y el documento R. d) Dentro de la contabilidad patrimonial, los documentos inversos y los documentos JPJ y sus inversos. En todo caso, los documentos contables inversos se pueden emitir por SICOSS cuando el documento de referencia se haya tramitado en soporte físico. Aquellos documentos contables inversos de documentos contables electrónicos siempre se deberán obtener desde la aplicación “PDSI. Gestión de predocumentos contables”. 11. El mismo sistema de información contable emitirá y contabilizará de forma automática los siguientes documentos contables: a) En la contabilidad del presupuesto de gastos: Los documentos MCRD.291, de modificaciones de crédito. Redistribuciones internas, en los casos de redistribución automática de créditos. b) En el subsistema de gastos plurianuales, los documentos correspondientes a gastos aprobados y/o comprometidos en los ejercicios anteriores que correspondan al ejercicio corriente, así como los que se refieran a anualidades posteriores a la del ejercicio corriente. c) En la contabilidad patrimonial: – Los documentos CPAD.900, para la dotación de amortizaciones y regularización de existencias. – Los documentos O.604 y O.606, de operaciones devengadas al cierre del ejercicio generados a partir de documentos OK o ADOK de reconocimiento de obligaciones presupuestarias y CPAD.900, para la aplicación de estas operaciones en el ejercicio siguiente, en los términos señalados en la regla 48.3 de la Instrucción de operatoria contable. – Los documentos CPAD.900, para la regularización de resultados, y cierre de cuentas del grupo 0 y cuentas 433, 434, 437, 438 u 439 y cierre de la contabilidad patrimonial, en los procesos de cierre de cada ejercicio. – Los documentos CPTC.910, de traspaso del resultado del ejercicio corriente y de los resultados de ejercicios anteriores, en los procesos de cierre de cada ejercicio. d) En la contabilidad no presupuestaria: – Los documentos OEAD.900 y OETC.850, para el registro de deudores por prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de regularización del saldo de las anulaciones de liquidaciones de deudores por prestaciones a fin de ejercicio. – Los documentos OEAD.900, para el cierre de cuentas de operaciones internas, en los procesos de cierre de cada ejercicio. e) En la contabilidad auxiliar de Fondo de Maniobra: – Los documentos OEFM.390, registrados de forma simultánea a la validación de los documentos siguientes: ● Pagos con cargo al fondo de maniobra (documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839). ● Ingresos por reintegros y por gastos compartidos de fondo de maniobra, (documentos IPR.909, IPRA.919, IPRL.939 e IGC.300). – Los documentos RCPU.310 que se registran con la emisión de la cuenta justificativa de pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de liquidaciones de dietas y gastos de viaje procedentes de la aplicación INRS. La Intervención General de la Seguridad Social podrá incorporar la automatización en la elaboración y contabilización de nuevos documentos contables para el registro de operaciones en el SICOSS. Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-33

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