Art. Séptimo
En vigor desde 30 sept 2008
1. Los electores se acercarán individualmente a la Mesa Electoral que comprobará su identidad y su inclusión en el censo de miembros de la Asamblea General.
2. A continuación, la Mesa hará entrega al elector de una tarjeta de votación validada que le permita dirigirse a la máquina de votación en la que estará instalado el sistema de navegación. En la misma figurarán las candidaturas según el orden de proclamación de las mismas, así como la opción de voto en blanco en último lugar.
3. Inmediatamente después de ejercer la opción deseada, la máquina de votación mostrará la candidatura preseleccionada o, en su caso, la intención de votar en blanco. Acto seguido, se solicitará al elector que confirme la opción elegida. Si no se desea confirmar la preselección inicial, el elector tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección.
4. Antes de abandonar la zona dispuesta para la emisión del voto, el elector deberá entregar a la Mesa la tarjeta de votación, que habrá sido invalidada previamente por el sistema de navegación y no podrá volver a ser utilizada en el proceso electoral.
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Proeli/es/res/2008/07/29/(1)#septimo