Art. Quinto
En vigor desde 30 sept 2008
1. El Consejo Superior de Deportes determinará el modelo oficial, las características técnicas y condiciones generales de homologación y entrega a las que habrán de ajustarse todos los elementos citados en el apartado Tercero y los dispositivos de equipamiento necesarios para la votación electrónica, fijando aquellos de que deban disponer las Mesas Electorales, de tal modo que cumplan los requisitos de fiabilidad, seguridad y secreto del voto establecidos en el artículo 18.1 de la Orden ECI/3567/2007.
Asimismo, establecerá las características de las máquinas electorales y los modelos, condiciones de impresión, confección y entrega de la documentación electoral prevista en esta Resolución.
2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes asegurar la disponibilidad y la entrega de la máquina de votación, el sistema de navegación, las tarjetas de votación en cada Mesa Electoral y la presencia de un técnico responsable de los elementos de voto electrónico, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
3. El Consejo Superior de Deportes confeccionará y distribuirá con carácter exclusivo las tarjetas de votación, la documentación electoral y cualquier otro elemento necesario en el momento y en las condiciones que se fijen, asegurando su entrega a las Juntas Electorales Federativas.
4. La Junta Electoral Federativa deberá firmar recibo de la puesta a disposición del material y de los elementos descritos en el apartado Tercero y en los numerales anteriores del presente apartado.
5. En caso de no ser posible el desarrollo de la votación por el procedimiento electrónico, la Junta Electoral Federativa decidirá la utilización del procedimiento tradicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/07/29/(1)#quinto