Art. Duodécimo
En vigor desde 30 sept 2008
1. Concluido el escrutinio electrónico, los miembros de la Mesa y los Interventores cumplimentarán y firmarán el Acta de la Sesión, en la que se hará constar de forma expresa la siguiente información:
a) Datos de la votación y resultados, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado undécimo 2.
b) Consignación sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con determinación de la persona que las hizo.
c) Resoluciones motivadas de la Mesa sobre las incidencias surgidas durante la jornada de votación y sobre las protestas y reclamaciones formuladas y votos particulares, si los hubiere.
d) Consignación de cualquier incidente o incidencia que sea de interés.
e) La proclamación provisional de la candidatura elegida.
2. Todas las tarjetas de votación serán recogidas por el técnico responsable de los elementos de voto electrónico, para su posterior borrado y posible reutilización.
3. En caso de empate una vez celebrada la votación por el sistema de voto electrónico, se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta y se procederá a la resolución por sorteo, de conformidad con el artículo 18.7 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas españolas.
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Proeli/es/res/2008/07/29/(1)#duodecimo