Art. Undécimo
En vigor desde 30 sept 2008
1. Acabada la jornada electoral, el técnico responsable de los elementos de voto electrónico, por medio de su tarjeta y a través de la clave de administrador, realizará la siguiente operativa en la máquina de votación:
a) Cierre de votación.
b) Impresión de Acta de Escrutinio de la máquina.
c) Entrega de la tarjeta de configuración de la máquina de votación y del sistema de navegación a la Mesa, que deberá ser introducida por el Presidente de la Mesa en el servidor de consolidación de resultados.
2. El Presidente de la Mesa leerá en voz alta el resultado del escrutinio de la votación que aparezca en el monitor, ofreciendo los siguientes datos:
a) Número de electores que consten en el censo electoral, según el listado de miembros de la Asamblea General.
b) Número de votos registrados en la máquina de votación.
c) Número de votos en blanco.
d) Número de votos a cada candidatura.
3. Seguidamente, el Presidente preguntará si hay alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, consignándose las mismas en el Acta de la Sesión. Finalmente, el Presidente y los Vocales de la Mesa, así como los Interventores firmarán el Acta de Escrutinio.
4. Una vez realizada esta operación, se fijará una copia del Acta de Escrutinio en la entrada del local y se facilitarán copias a los Interventores, Apoderados o candidaturas que la reclamen. No se expedirá más de una copia por candidatura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/07/29/(1)#undecimo