Art. Noveno

En vigor desde 30 sept 2008
1. Cuando la Mesa advierta la falta o no funcionamiento de alguno de los elementos e instrumentos del voto electrónico previstos en el apartado Tercero de esta Resolución requerirá la presencia del técnico responsable de los elementos de voto electrónico designado a tal efecto. Analizada la situación, y oída la opinión del referido técnico, la Mesa decidirá si se puede continuar la votación mientras se subsana el problema o si, por el contrario, debe interrumpirse la votación. En este último caso, la Mesa comunicará a la Junta Electoral Federativa su decisión para que ésta provea su suministro o disponga lo necesario para que se subsane la deficiencia detectada. Realizadas las actuaciones que correspondan, la Junta Electoral acordará la reanudación de la votación, prorrogándose durante el tiempo que decida la Mesa. En todo caso, la prórroga se hará pública. 2. Si por cualquier motivo a un elector le resulta imposible el registro por la máquina de votación de una tarjeta de votación, la Mesa invalidará la misma en el acto, e invitará al elector a repetir de nuevo su voto mediante la entrega de una nueva tarjeta validada. 3. Si durante el trámite de votación los miembros de la Mesa observan mala fe por parte del elector que no ejerce su derecho al voto, a pesar de la reiterada entrega por la Mesa de nuevas tarjetas de votación validadas, la Mesa tomará todas las medidas que estime convenientes para impedir actuaciones que persigan poner impedimento o entorpecer el normal desarrollo de la votación. En este caso, las tarjetas de votación entregadas al elector y no utilizadas deberán ser inmediatamente invalidadas por la Mesa. 4. En el caso de que un elector, una vez recibida de la Mesa la tarjeta de votación, decida voluntariamente no ejercer el derecho de sufragio, lo comunicará al Presidente, que le pedirá la devolución de la referida tarjeta que será retirada en el acto por la Mesa.
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eli/es/res/2008/07/29/(1)#noveno

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