Art. Sexto

En vigor desde 12 ene 1996
1. Iniciación. 1.1 El procedimiento de jubilación voluntaria se iniciará a solicitud del funcionario interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación competente, del que dará cuenta a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde preste sus servicios. El escrito de iniciación del procedimiento deberá indicar necesariamente la fecha en la que el funcionario desea ser jubilado y habrá de presentarse al órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada. 1.2 Para que el funcionario pueda solicitar válidamente la jubilación voluntaria será necesario que, a la fecha de jubilación solicitada, tenga cumplidos sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, según dispone el artículo 28.2.c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado o, en su caso, que reúna los requisitos de edad y de servicios efectivos que, con carácter singular, establezca la Ley para colectivos determinados de funcionarios. 2. Instrucción. Iniciado el procedimiento, el órgano de jubilación comprobará que el funcionario reúne los requisitos y condiciones necesarios para la jubilación voluntaria y, efectuado este trámite, dará vista al interesado del expediente instruido, incluida la propuesta de resolución elaborada, para que éste, en un plazo máximo de quince días, presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas. 3. Terminación. 3.1 Cumplido el trámite anterior, el órgano de jubilación dictará resolución que, si fuera favorable, se efectuará, al menos, dos meses antes a la fecha de jubilación solicitada, quedando demorada la eficacia de la misma hasta dicha fecha. En el caso de que al interesado le falten algunos de los requisitos y condiciones necesarios para la jubilación, el órgano de jubilación dictará resolución motivada denegatoria que será notificada al interesado y a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el funcionario esté prestando sus servicios. 3.2 Una vez dictada resolución de jubilación voluntaria, el órgano de jubilación cumplimentará el correspondiente impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de la pensión de jubilación y lo remitirá dentro de los diez días siguientes a la adopción de la resolución, junto con la documentación necesaria, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 3.3 Si con posterioridad al envío del impreso y de la documentación correspondiente, y antes del primer día del mes siguiente a la jubilación, tuviera lugar el fallecimiento del funcionario, el desistimiento de su petición o cualquiera otra circunstancia que alterase el contenido de la resolución de jubilación o los datos consignados en el impreso, el órgano de jubilación pondrá en conocimiento de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tales hechos por el medio más rápido que estime procedente, sin perjuicio de la remisión inmediata de un nuevo impreso que sustituya al anterior o de la resolución motivada de archivo de actuaciones.
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eli/es/res/1995/12/29/(5)#sexto

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