Art. Primero

En vigor desde 12 ene 1996
A los efectos de esta Resolución, se entiende por: Procedimientos de jubilación: El conjunto de actuaciones administrativas orientadas a declarar la jubilación forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación señalado en el apartado segundo. Órgano de jubilación: El órgano administrativo competente para tramitar y declarar la jubilación del funcionario. Órgano médico: Es el que se determine por la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma como competente para el reconocimiento médico del funcionario en los supuestos de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1995/12/29/(5)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil