Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 ene 1996
En el ámbito del Ministerio de Defensa, las competencias que se confieren en esta Resolución a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y a los Delegados de Gobierno o Gobernadores civiles se atribuyen, en todo caso, al Secretario de Estado de Administración Militar.
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eli/es/res/1995/12/29/(5)#disposicion-adicional-tercera

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