Art. Tercero
En vigor desde 12 ene 1996
Son órganos competentes para tramitar y declarar la jubilación de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, los siguientes:
a) Jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado en situación de servicio activo:
El Subsecretario del Departamento ministerial en cuyos servicios centrales, organismos o entidades dependientes esté destinado el funcionario.
El Delegado del Gobierno o Gobernador civil, cuando el funcionario esté destinado en servicios periféricos, de ámbito regional o provincial, respectivamente.
b) Jubilación voluntaria de los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado en situación de servicio activo:
El Subsecretario del Departamento ministerial, cuando el funcionario pertenezca a Cuerpos o Escalas adscritos al propio Departamento.
El Director general de la Función Pública, en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
c) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado en situación distinta a la de servicio activo, salvo lo dispuesto en la letra d) siguiente:
El Subsecretario del Departamento ministerial en que el interesado hubiera prestado sus últimos servicios como funcionario en servicio activo.
d) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado en situación de servicio en Comunidades Autónomas:
El órgano que determine la Comunidad Autónoma correspondiente.
e) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración de Justicia con independencia de la situación administrativa en que se encuentren:
El Consejo General del Poder Judicial, si el funcionario pertenece a la carrera judicial.
El Secretario de Estado de Justicia, si el funcionario pertenece a la carrera fiscal, al Secretariado de la Administración de Justicia o a cualquier otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia.
f) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de los Registradores de la propiedad:
El Director general de los Registros y del Notariado.
g) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de los funcionarios de carrera de las Cortes Generales o de otros órganos constitucionales, con independencia de su situación administrativa y del destino en que se encuentren al momento de su jubilación:
Los servicios administrativos competentes de las Cortes Generales o de otros órganos constitucionales.
h) Jubilación, cualquiera que sea su carácter, de los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios con independencia de su situación administrativa:
El Rector de la Universidad que corresponda al último destino servido por el funcionario.
i) Jubilación voluntaria incentivada, prevista en el artículo 34 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
El Director general de la Función Pública.
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Proeli/es/res/1995/12/29/(5)#tercero