Art. Tercero
En vigor desde 1 ene 2006
El sistema tiene los siguientes objetivos:
1) Permitir a los órganos gestores poner a disposición de la Intervención expedientes con documentación en formato electrónico de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2b del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio.
2) Permitir a la Intervención la formalización en documento electrónico del resultado de la fiscalización o intervención previa de los expedientes puestos a su disposición por medio de esta aplicación, siempre que se verifique lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio. Asimismo permitirá la remisión posterior del mismo y del expediente al órgano gestor.
3) Canalizar la remisión por los órganos gestores de documentos contables electrónicos y de sus justificantes electrónicos a las oficinas contables.
4) Incorporar las validaciones a las que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995.
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Proeli/es/res/2005/11/28/(3)#tercero