Art. Cuarto
En vigor desde 1 ene 2006
1. El titular del órgano gestor deberá notificar al Interventor delegado correspondiente su interés en la utilización de la aplicación IRIS para la remisión de documentos electrónicos a la Intervención delegada. Al mismo tiempo indicará la unidad o unidades de tramitación previstas para la remisión de estos documentos a la Intervención, a través de la aplicación IRIS.
A los efectos de esta Resolución se entenderá por órgano gestor aquel centro directivo o delegación provincial al que corresponda la competencia para la aprobación del expediente de gasto. A los mismos efectos de esta Resolución, se entenderá por unidad de tramitación aquel órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes de gasto, sin perjuicio de a quien competa su aprobación.
La Intervención delegada asignará un código identificativo a los órganos gestores y unidades de tramitación, de acuerdo con la estructura de los órganos sometidos a su control.
2. La solicitud de acceso a la aplicación IRIS para cada una de las personas de las unidades de tramitación que deba disponer de autorización de acceso se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, y en el manual de usuarios externos publicado en la oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado.
Esta solicitud de acceso será resuelta por el correspondiente Interventor delegado en tanto que responsable de fichero, en los términos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. El acceso a la aplicación IRIS por las personas con acceso autorizado de las unidades de tramitación se realizará a través de la intranet administrativa. Cuando esto no sea posible se podrán habilitar accesos a través de Internet.
Dicho acceso se efectuará a través de la Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En tanto no se adopte criterio general en el ámbito de la Administración pública estatal respecto a los certificados electrónicos admitidos en los procedimientos de Administración electrónica, se tomará como referencia los admitidos en base a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se establecen normas para el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos adscritos, y, en todo caso, se publicará en el apartado de Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado la relación de entidades de certificación admitidas a efectos de esta aplicación.
4. El acceso a la aplicación IRIS por los usuarios autorizados de la Intervención se efectuará a través del escritorio personalizado generado a través de la Intranet corporativa de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2005/11/28/(3)#cuarto