Art. Séptimo
En vigor desde 1 ene 2006
La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de las unidades de tramitación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, un servicio web para la comunicación directa entre aplicaciones de gestión de dichas unidades y la aplicación IRIS. La interfaz de este servicio web (y sus sucesivas actualizaciones) se publicarán en el portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/res/2005/11/28/(3)#septimo