Art. Quinto

En vigor desde 1 ene 2006
1. La unidad de tramitación, a través de la aplicación IRIS, pondrá a disposición de la Intervención delegada los documentos electrónicos de un expediente. Estos documentos electrónicos, cuando sea necesario según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, irán firmados electrónicamente por la persona o personas competentes, de acuerdo al formato indicado en el punto 3 de este mismo apartado. Cuando el expediente esté integrado por documentos en soporte electrónico y en papel, en el envío de documentos electrónicos que realice a través de esta aplicación, la unidad de tramitación deberá enumerar todos los documentos constitutivos del expediente con indicación del soporte, electrónico o papel, en el que se remita cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 2188/1995. Efectuado el envío, la aplicación devolverá un acuse de recibo con la relación de documentos del expediente y la identificación asignada al mismo, que se acompañará a la documentación remitida en soporte papel que, en su caso, forme parte del expediente. En el caso de que posteriormente se remita documentación complementaria, la unidad de tramitación deberá asignar a la misma la identificación dada por la aplicación al expediente en el primer envío. 2. Cuando según el apartado 1 del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995 el resultado de la fiscalización o intervención previa deba formalizarse en documento electrónico, este documento será firmado electrónicamente por el Interventor actuante, conforme a la especificación indicada en el punto 3 de este mismo apartado, y se pondrá a disposición de la unidad de tramitación a través de la aplicación IRIS. A efectos de la posterior remisión del resultado de la fiscalización o intervención previa y del expediente, la unidad de tramitación dispondrá en la aplicación IRIS de un buzón al que deberá acceder para la recepción de la citada documentación. 3. Los documentos constitutivos del expediente remitidos a través de la aplicación IRIS deberán ajustarse a alguno de los formatos establecidos en el portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado. La firma electrónica reconocida de aquellos documentos que la incorporen será conforme a la especificación ETSI TS 101 903. 4. La remisión de documentos contables electrónicos y sus justificantes electrónicos a las oficinas contables se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en desarrollo de la Regla 2.4 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996.
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eli/es/res/2005/11/28/(3)#quinto

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