Art. Octavo

En vigor desde 1 ene 2006
1. Disponibilidad. El sistema IRIS contará con medidas de redundancia que permitan minimizar los períodos de fallo. El sistema estará disponible en el horario establecido para los sistemas de información de la Intervención General de la Administración del Estado, en el portal señalado en el apartado anterior. 2. Conservación de la información. Con la periodicidad y contenido que se indica a continuación, se realizarán copias de seguridad de la información contenida en este sistema. Diariamente se realizarán copias de seguridad que contendrán las modificaciones del día y se conservarán hasta la siguiente copia total de información. Semanal y mensualmente se efectuarán copias totales de información que se conservarán hasta la siguiente copia mensual y anual de información, respectivamente. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá el periodo de conservación de estas copias anuales. 3. Confidencialidad e integridad. A los datos de carácter personal contenidos en este sistema se aplicarán las medidas de nivel básico de seguridad del Real Decreto 994/1999.
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eli/es/res/2005/11/28/(3)#octavo

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