Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los Directores generales

Art. 72

En vigor desde 10 abr 2000
1. Los Directores generales podrán delegar facultades concretas de las que les hayan sido encomendadas, en los Jefes de oficina adscritos a su Dirección. 2. Los Directores generales podrán efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-72

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