Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los Directores generales

Art. 74

En vigor desde 3 jul 2014
1. Los Directores generales cesarán: a) Al cumplir los setenta años de edad. b) Por jubilación, si procediesen de las escalas del Banco, conforme a las normas que, como empleados del mismo, les sean de aplicación. c) Por renuncia, debidamente aceptada por la Comisión Ejecutiva. d) Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador. e) Por acuerdo de separación adoptado previa instrucción de expediente disciplinario, conforme al Reglamento de Trabajo en el Banco de España. 2. Asimismo, cesarán por incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. 3. (Derogado) . Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Resolución de 27 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6924 .

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-74

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