Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los Directores generales
Art. 74
En vigor desde 3 jul 2014
1. Los Directores generales cesarán:
a) Al cumplir los setenta años de edad.
b) Por jubilación, si procediesen de las escalas del Banco, conforme a las normas que, como empleados del mismo, les sean de aplicación.
c) Por renuncia, debidamente aceptada por la Comisión Ejecutiva.
d) Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador.
e) Por acuerdo de separación adoptado previa instrucción de expediente disciplinario, conforme al Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
2. Asimismo, cesarán por incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
3. (Derogado) .
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Resolución de 27 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6924 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-74