Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los Directores generales
Art. 72
77 / 103En vigor desde 10 abr 2000
1. Los Directores generales podrán delegar facultades concretas de las que les hayan sido encomendadas, en los Jefes de oficina adscritos a su Dirección.
2. Los Directores generales podrán efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-72