Art. 72
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los Directores generales

Art. 72

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En vigor desde 10 abr 2000
1. Los Directores generales podrán delegar facultades concretas de las que les hayan sido encomendadas, en los Jefes de oficina adscritos a su Dirección. 2. Los Directores generales podrán efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-72