Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

Art. III bis. Disposición adicional primera

Derogado
En vigor desde 1 ene 2006
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior. Se reordena por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 . Su anterior denominación era disposición adicional.

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eli/es/res/1998/07/28/(1)#iii-bis-disposicion-adicional-primera

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