Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2013
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos: a) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los Impuestos Especiales en relación con los establecimientos situados en su ámbito territorial o del domicilio fiscal del obligado cuando no fuese de aplicación el criterio anterior, salvo que estén atribuidos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.d) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. b) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho en los recintos y establecimientos aduaneros situados en el ámbito territorial de la Delegación Especial, sin perjuicio de la atribución de competencias que pueda realizarse en la regulación del despacho aduanero centralizado y de la atribución de competencias que en su autorización se realicen. c) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas en relación con los obligados que tienen su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que su gestión se realice en base a los establecimientos, que se estará al domicilio de estos. Se modifica por el art. único.10 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704 . Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254 .

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eli/es/res/1998/07/28/(1)#disposicion-adicional-tercera

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