Capítulo II. Organización Regional de Aduanas e Impuestos Especiales

Art. Octavo

En vigor desde 19 ago 1998
Las Áreas Regionales Químico-Tecnológicas de Aduanas e Impuestos Especiales tendrán a su cargo los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de aquellas Dependencias Regionales que dispongan de éstos y realizarán las siguientes funciones: a) La planificación de las operaciones de toma de muestras y realización de los análisis físico-químicos derivados de las actuaciones de control de la Dependencia Regional. b) La emisión de informes químico-tecnológicos sobre mercancías sujetas a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales. c) La emisión de informes en relación con las memorias técnicas o descriptivas presentadas por los operadores en las Oficinas Gestoras pertenecientes a la Dependencia Regional sobre procesos productivos y supuestos de no sujeción, exención, devolución y perfeccionamiento fiscal. d) El asesoramiento de las restantes unidades y servicios regionales en actuaciones de inspección, investigación e intervención relacionadas con la composición y características físico-químicas de las mercancías o el control de las operaciones de fabricación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1998/07/28/(1)#octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil