Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales
Art. Undécimo
En vigor desde 16 sept 2013
1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, en los términos que resulten de la distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Regional en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), realizarán las siguientes funciones:
a) La tramitación, comprobación y control de las obligaciones formales y materiales correspondientes al despacho de mercancías sometidas a los distintos regímenes o destinos aduaneros.
b) La comprobación de los tributos, gravámenes y restituciones originados con ocasión del despacho de mercancías en las operaciones de comercio exterior.
c) La liquidación, contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales con ocasión de las operaciones del despacho de mercancías, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) La realización de los controles destinados a garantizar la seguridad en la cadena logística y la seguridad y la protección de la Unión Europea y de sus ciudadanos o del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera.
e) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. El titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará las funciones inherentes a la dirección de las mismas, incluida la de aquellos recintos aduaneros habilitados pertenecientes a dichas Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales; así como, la coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.
3. El titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro del recinto aduanero en el que desempeña sus funciones.
Se suprime el punto 4 por el apartado 2.6 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491 . Se modifica por el art. único.9 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/07/28/(1)#undecimo