Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales
Art. III bis. Disposición adicional primera
Derogado12 / 22En vigor desde 1 ene 2006
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
Se reordena por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 . Su anterior denominación era disposición adicional.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/07/28/(1)#iii-bis-disposicion-adicional-primera