Art. Séptimo

En vigor desde 14 mar 2006
Una vez realizada la adhesión al procedimiento, ésta tendrá vigencia indefinida, salvo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Entidad adherida manifieste su voluntad en contrario por escrito que, en el caso de las Entidades avalistas deberá dirigirse al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una antelación mínima de tres meses respecto del momento en que se desee dejar sin efecto la adhesión. También se entenderá que queda sin efecto la adhesión al procedimiento en los casos de concurso y de disolución de la Entidad avalista.
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eli/es/res/2006/02/28/(1)#septimo

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