Art. Tercero bis

En vigor desde 25 mar 2019
1. En operaciones de tránsito de la Unión o régimen común de tránsito se deberán utilizar alguno de los modelos previstos en los anexos 32-01 y 32-06 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, cubriendo las deudas aduaneras y tributarias que pudieran originarse del incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de tránsito. El modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución será el correspondiente de los indicados anexos, a los que se incorporará en su encabezamiento el siguiente texto: Número de referencia completo (NRC) ..................................... Registrado en el R.E.A. n.º .................................................... Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000). En los modelos de los anexos 32-01 ó 32-03 utilizados para garantizar operaciones de tránsito, se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado «el (la) que suscribe» o «Expedido por», deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última. 2. Cuando el aval deba surtir efectos en otros Estados miembros por operaciones distintas a la de tránsito, se utilizarán los modelos 32-01 y 32-03 con el encabezamiento antes indicado. Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000). En los modelos de los anexos 32-01 y 32-03 se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado «el (la) que suscribe» o «Expedido por», deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última. 3. En el supuesto de garantía de levante prevista en el artículo 195 que solo surta efectos en España, para la autorización de los regímenes aduaneros especiales del artículo 211.3.c), la autorización de un almacén de depósito temporal del artículo 148 y del aplazamiento de pago de deudas derivadas del despacho aduanero del artículo 110, todos ellos del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, y en el supuesto de la autorización de otros lugares para la presentación de las mercancías en aduana y su depósito temporal del artículo 115 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2446/2015 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, el modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el que figura como tipo 5 en el anexo III de esta Resolución. El aval podrá ser para una garantía individual o global, diferenciándose ambos modelos en dicho anexo. 4. Se crea el modelo de aval tipo 9 para deudas tributarias que puedan ser exigidas en relación con los establecimientos y la circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales. 5. En relación con las deudas aduaneras, la generación del NRC por la Entidad avalista tiene las implicaciones previstas en el punto 4 del apartado anterior y las que se derivan de la legislación aduanera aplicable. 6. Se deberá notificar a la persona avalada o a su representante la fecha de aceptación de ésta y el número de referencia de la garantía». Se añade por el art. único.3 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288

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eli/es/res/2006/02/28/(1)#tercero-bis

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