Art. Undécimo
En vigor desde 14 mar 2006
Sin perjuicio de lo establecido en el Apartado décimo, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución quedarán sin efecto las siguientes Resoluciones:
Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, introduciendo un modelo normalizado de aval para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la importación contraídas por declarantes representados por Agentes de Aduanas, cuando actúan en nombre y por cuenta de sus representados.
Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, introduciendo un modelo normalizado de aval para garantizar el cobro de las deudas que pudieran derivarse de las actas de Inspección con acuerdo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2006/02/28/(1)#undecimo