Art. Quinto
En vigor desde 18 nov 2021
Para cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se regula en esta resolución, las entidades avalistas comunicarán directamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los datos de dos responsables designados por la entidad, mediante la remisión del modelo que figura en el Anexo II.
Será admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número de registro del Banco de España, en nombre de varias entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo grupo, organización o asociación.
Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.4 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2006/02/28/(1)#quinto